El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones
Interiores, Justicia y Paz, mediante Resolución N° 019 de fecha 13 de enero de
2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
40.332 de misma fecha, resolvió crear el "MANUAL QUE ESTABLECE LOS
REQUISITOS ÚNICOS Y OBLIGATORIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE ACTOS O NEGOCIOS
JURÍDICOS EN LOS REGISTROS PRINCIPALES, MERCANTILES, PÚBLICOS Y LAS
NOTARÁS", en términos generales contempla los requisitos para los trámites
pertinentes en Registros Principales (Capitulo II), Registros Mercantiles
(Capitulo III), Registros Públicos (Capitulo IV) y Notarias (Capítulo V).
En particular llama la atención de esta normativa lo
establecido en el mencionado Capitulo III, específicamente en el Artículo 12 de
la resolución el cual se cita a continuación:
"Articulo 12. Para la constitución de Sociedades
Mercantiles, además de los requisitos obligatorios, deberán presentar los
siguientes requisitos:
1) Reserva del nombre. Para ello se deberá realizar
previamente la búsqueda de la denominación mercantil, en cuyo trámite se consignará:
- Cédula de identidad legible y vigente
- Denominación Mercantil a solicitar.
2) Copia de la cédula de identidad y Registro de
información Fiscal (RIF) de los accionistas. Si es extranjero copia del
Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios).
3) Carta de aceptación en papel común del comisario.
4) Copia de la constancia de inscripción del
comisario.
5) Documento que acredite el aporte del capital
social:
1.- En caso de ser Efectivo:
- Depósito bancario a nombre de la sociedad mercantil.
- Carta de apertura bancaria.
2.- En caso
de ser Bienes muebles y/o inmuebles.- Inventario de los bienes e
informe de auditoria sobre la propiedad y existencia de los bienes, emitido por
un contador público, visado y presentado en papel de seguridad.- Copia
del título de propiedad de los bienes. (Omissis)" (Resaltado y subrayado
nuestro)
Tal y como se aprecia en el numeral segundo del citado
artículo 12, a partir de la publicación del antes mencionado Manual de
Requisitos, el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores,
Justicia y Paz deja sin efecto lo establecido en una Ley Especial de la
República Bolivariana de Venezuela, como lo es la La Ley de Ejercicio de la
Profesión de Licenciado en Administración de Venezuela, vigente a la presente
fecha, específicamente lo indicado en el Articulo 8, literal "b" de
dicha Ley, que establece:
"Artículo 8: Los servicios profesionales de
Licenciados en Administración serán requeridos en todos aquellos casos en que
Leyes Especiales lo exijan y en los que se indica a continuación:
(Omissis)
b) En
la preparación de informes administrativos inherentes a la profesión,
contenidos en los proyectos que requieren autorización o registro por parte de
autoridades competentes.(Omissis)" (Resaltado y Subrayado
nuestro)
En este sentido es importante citar lo indicado en
comunicación entregada por el Colegio de Licenciados en Administración del
Distrito Capital (CLADC) al ciudadano Registrador Mercantil Séptimo del
Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de julio de 2011,
(la cual se anexa), en relación al Articulo 8 de la Ley citada up supra:
"(...)
Tal como se puede observar, los Licenciados en Administración debidamente
Colegiados, están legalmente autorizados para preparar, elaborar y firmar
cualquier tipo de informes administrativos e información financiera inherentes
a la profesión, siendo los más comunes: Balances Personales,
Certificaciones de Ingresos, Inventarios de Apertura para la Constitución de
Compañías y Firmas Personales, Flujos de Cajas, Informes de Auditorias de
Gestión Administrativa, Informes de Revisión Limitada de Estados Financieros,
Certificación de Proyectos Económicos y/o Financieros, Dictámenes sobre asuntos
de especialización Administrativa o Financiera, entre otros. (...)"
En base a lo antes descrito es importante la revisión
de la normativa publicada por el Ministerio del Poder Popular para las
Relaciones Interiores, Justicia y Paz señalada, a los efectos de no afectar el
derecho al trabajo consagrado en la Constitución Nacional de los Licenciados en
Administración de Venezuela.
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