El Colegio de Contadores Públicos del
Estado Miranda es una corporación profesional sin fines de lucro, de
caracter civil, con personalidad juridica y patrimonio propio,
constituida por profesionales de la Contaduría Pública, cuyo fin es
defender los intereses de sus miembros y, a menudo, autorizar el
ejercicio de sus actividades. Posee todos los derechos, obligaciones y
atribuciones que le señalan las leyes de la República, así como
también, las resoluciones, acuerdos y pronunciamientos legales emanados
de su Directorio Nacional Ampliado y de sus Asambleas mensuales.
Registrado el 03 de Octubre de 1973, en la Ciudad de Los Teques.
Oficina Subalterna del Registro del Municipio Guaicaipuro.
Estado - Miranda.
Objetivos del Colegio
Velar por el estricto cumplimiento de la
Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento, el Código de
Ética Profesional, sus Estatutos y las demás disposiciones legales y
reglamentarias que afecten directa e indirectamente el ejercicio de la
Contaduría Pública en Venezuela.
Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones, acuerdos y resoluciones que dicte la Federación de
Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
Promover el mejoramiento profesional de
sus miembros y el establecimiento de relaciones con instituciones
profesionales, nacionales o extranjeras, de igual índole.
Fomentar el estudio, divulgación y
progreso de la Contaduría Pública y contribuir a la realización de
investigaciones y trabajos relacionados con la profesión.
Asesorar a las Escuelas de
Administración y Contaduría Pública y contribuir a la realización de
investigaciones y trabajos relacionados con la profesión.
Estudiar los asuntos que sean sometidos a
su consideración por los organismos del Estado y dictaminar sobre ellos
en materias de su competencia.
Proponer a la Federación de Colegios de
Contadores Públicos de Venezuela las reformas a los instrumentos que
regulan el ejercicio de la profesión y los que consagran la autoridad de
los colegios.
Velar por los intereses profesionales de sus miembros.
Ejercer una acción vigilante para
preservar que las actividades que son privativas del contador público
sólo sean ejercidas por los profesionales bajo la Ley de Ejercicio de la
Contaduría Pública y su Reglamento.
Procurar a sus miembros la protección social y económica cónsona con su condición de profesionales universitarios.
Elegir contadores públicos que han de
formar parte de los claustros, de las asambleas y de los consejos de las
facultades y de las escuelas de las universidades nacionales.
Promover todas las gestiones necesarias para la completa realización de los objetivos de los colegios.